SEVEN HILLS LAW FIRM
  • HOME
  • BUSINESS LAW
  • IMMIGRATION LAW
  • FIRM VALUES
  • CONTACT

patrocinar a TU HIJASTROS ADULTOS

6/27/2022

0 Comments

 
VISAS FAMILIARES PATROCINADAS - SOLICITUD DE HIJASTROS ADULTOS

Te acabas de casar con el amor de tu vida que también tiene una hija adulta. ¿Puede solicitar a la hija como su hijastra? Respuesta corta, sí. Pero los tiempos de espera variarán según el estado del peticionario. Supongamos que usted es residente permanente legal (LPR) y se casa con un ciudadano estadounidense (USC). Tienes una hija de 30 años en México que está casada y tiene hijos. ¿Cuál es el mejor recurso para llevarla a los Estados Unidos lo más rápido posible? ¿Quién debe peticionar a la hija en México, la madre LPR o el padrastro de USC? Analicemos esto.

Miembros de la familia inmediata. Un USC siempre puede solicitar a "miembros de la familia inmediata" (IFM) sin tener que esperar a que haya una visa disponible. Un IFM cae dentro de una de tres categorías: (1) cónyuge USC; (2) hijo de USC (menor de 21 años y soltero); o (3) padre de un USC adulto (21+). Aquí, la hija mexicana de 30 años no califica como familiar inmediato porque no es una “niña” bajo la ley de inmigración; lo que significa que tiene más de 21 años y está casada.

Preferencia de patrocinio familiar. Las categorías de preferencia familiar son las categorías que no se ajustan a la definición de un IFM. El Departamento de Estado ha definido cuatro categorías.

Primero (F1): Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses. Esto no significa hijos e hijas menores. Se refiere a cualquier hijo o hija mayor de 21 años PERO soltero. “Soltero” se define como (i) nunca casado, (ii) divorciado o (iii) viudo. USCIS permite 23,400 de estas visas cada año más cualquier visa no utilizada por la cuarta preferencia. Aquí, la hija mexicana no calificaría porque está casada. Sin embargo, si estuviera divorciada, podría calificar como hijastra soltera de un USC. Al momento de escribir este artículo, el período de espera para una hija soltera de México es de aproximadamente 22 años.

Segundo (F2A): Cónyuges e hijos de residentes permanentes. esta categoría se refiere a los cónyuges de LPR y actualmente no hay tiempo de espera. Pero aquí, la hija mexicana no tiene calidad.

Segundo (F2B): Hijos e hijas solteros de LPR. El hijo o hija tendría que ser mayor de 21 años y soltero. Aquí la hija mexicana no califica porque está casada. Pero si estuviera divorciada, calificaría. Al escribir estas líneas, el tiempo de espera para esta categoría es de aproximadamente 21 años.

Tercero (F3): Hijos e hijas casados ​​de ciudadanos estadounidenses. Esta categoría se explica por sí misma. Aquí, la hijastra mexicana calificaría para que el padrastro de la USC la solicite, pero los tiempos de espera son incluso más largos que los anteriores. Al escribir estas líneas, el tiempo de espera es de unos 25 años.

Cuarto (F4): Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses adultos. Esta categoría también se explica por sí misma y los tiempos de espera son igualmente largos. Aquí, la hija no calificaría Al momento de escribir este artículo, los tiempos de espera son de aproximadamente 21 años.

Ignorando cualquier otro factor, el recurso más rápido para la hija sería que su padrastro le presentara una petición, pero eso aún tomará 22 años. Alternativamente, si la hija se divorcia de su esposo, la madre LPR podría solicitarla y el tiempo de espera sería de alrededor de 21 años.
0 Comments



Leave a Reply.

    *This material is intended  for general information purposes only and does not constitute legal advice.  Each case requires unique legal analysis of law and facts. For legal issues that arise, the reader should consult legal counsel.

1806 Belles St., Ste 5B, San Francisco, CA 94129
125 12th St., Ste 100, Oakland, CA 94607

By appointment: (415) 450-9647
Fax: (415) 450-9647 
  • HOME
  • BUSINESS LAW
  • IMMIGRATION LAW
  • FIRM VALUES
  • CONTACT